INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

Exposición de motivos

La educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco está compuesta por dos subsistemas, público y privado, que reparten casi por mitades el alumnado en las etapas no universitarias. Este equilibrio de carácter cuantitativo, casi único en la Unión Europea, no se sostiene tanto si la mirada se pone en la distribución de la respuesta a la diversidad y en el componente socioeconómico que predomina en una y otra red, al menos examinadas globalmente.

Sobre este desequilibrio que amenaza unos mayores logros de cohesión en la sociedad vasca y pueden perpetuar, e incluso incrementar, las desigualdades, han reparado diversas instituciones, algunas de reconocido prestigio, como es el caso del Consejo Escolar de Euskadi o del Ararteko, por no citar otros agentes que operan en el mundo de la enseñanza u otras organizaciones del ámbito de la acción social.

El Consejo Escolar de Euskadi en sus informes periódicos sobre la situación de la enseñanza en Euskadi aporta datos sobre la desigual distribución por redes del alumnado becario, del alumnado inmigrante, del alumnado con necesidades educativas especiales, del alumnado repetidor, del alumnado que no está en el nivel que le corresponde por edad y del nivel socioeconómico por estratos (combinación de red y modelo lingüístico). En el informe referido al período 2012-2013 puede comprobarse que todos los estratos de la red concertada tienen un ISEC (índice socioeconómico) superior a cualquiera de los estratos de la red pública, con la correspondiente repercusión en los resultados académicos y también en las puntuaciones de las evaluaciones externas tales como PISA o las evaluaciones de diagnóstico, pues es de sobra conocida la correlación entre condición socioeconómica y rendimiento académico. En el último informe de este organismo, referido a los años 2013-2015, incluso advierte de que las diferencias de porcentaje de atención a alumnado becario y emigrante entre las redes se han agrandado e insiste en la necesidad de establecer medidas concretas para compensar las diferencias en la extracción social del alumnado que compone unos y otros centros.

A tenor de estos datos, el propio Consejo Escolar de Euskadi ha venido realizando propuestas relacionadas con la equidad, como la necesidad de asegurar la gratuidad, controlando el cobro de cuotas, o como que las cuotas por actividades complementarias sean aprobadas por la Administración, exigiendo, en definitiva, lo que ya está consagrado por la ley. También ha hecho propuestas relacionadas con la planificación educativa y la normativa de admisión de alumnado para mejorar la equidad y la justa distribución por redes.

Por su parte, el Ararteko en dos de sus informes extraordinarios ha alertado también sobre la necesidad de frenar la brecha social que puede crearse entre unos centros y otros. Así en las recomendaciones de su Informe sobre “La respuesta a las necesidades educativas especiales” (2001) propone discriminar positivamente a aquellos centros que atienden en mayor grado a alumnado desfavorecido, así como adoptar medidas que garanticen una distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas especiales, de manera que se eviten los «guetos escolares», pues ya en dicho informe contabilizaba 84 centros en situación crítica. En otro informe de esta institución bajo el título de “Infancias vulnerables” (2011) se vuelve a hacer eco de la desproporción entre las redes pública y privada en la atención a las necesidades educativas especiales y específicas, llegando a proponer el establecimiento de unas ratios máximas y mínimas para todos los centros respecto a la escolarización del alumnado con dichas necesidades.

Ninguna de estas reflexiones y propuestas, que, como ya se ha dicho, son un lugar común en estudios e informes de otras organizaciones educativas y sociales, es ajena al actual marco legal, pues en diferentes ordenamientos se proclaman los principios de la gratuidad, la equidad y la inclusividad, aunque en la práctica aún se detecten graves incumplimientos de lo allí acordado, que la presente Proposición de Ley quiere subsanar.

Así pues, con el ánimo de superar algunas tendencias segregadoras que todavía perduran en nuestro sistema educativo, en virtud de esta Iniciativa Legislativa Popular se

DISPONE

  1. Artículo 1. La gratuidad de la enseñanza será observada en todos los centros sostenidos con fondos públicos, de forma que el Departamento responsable en materia educativa velará para que sea erradicada toda práctica abierta o encubierta de cobro de cuotas por enseñanza, desarrollando los mecanismos de control necesarios para hacer efectivo este principio.
  2. Artículo 2. A fin de garantizar la debida transparencia financiera el Departamento responsable en materia educativa asegurará los procedimientos para aprobar los cobros que los centros concertados van a realizar por actividades y servicios complementarios y publicará en Boletín al menos una vez al año las cantidades aprobadas y sus conceptos.
  3. Artículo 3. Con la finalidad de otorgar máxima garantía de transparencia en los procesos de matriculación, el Departamento responsable en materia educativa, en coordinación con los municipios, habilitará en cada circunscripción y/o zona escolar oficinas de matriculación, que serán las únicas instancias para el ejercicio de la matriculación del alumnado en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
  4. Artículo 4. Con la ayuda del ISEI-IVEI y de los organismos que estime oportuno consultar, la Administración educativa desarrollará y concretará el concepto de Índice de Necesidad Escolar de Inclusión (INEI), a partir de un conjunto de indicadores que incluirá el ISEC de cada centro, los porcentajes de alumnado becario, de alumnado de incorporación tardía al sistema educativo, de alumnado con necesidades educativas especiales o específicas, de alumnado en situación de adopción o acogimiento residencial o familiar y otros indicadores que pudieran ser considerados. Una vez recogido normativamente dicho concepto, la Administración educativa elaborará anualmente un informe con el INEI por Territorio, circunscripción y/o zona escolar y centro, lo que permitirá la toma decisiones de planificación educativa que mejoren la cohesión de nuestro sistema educativo.
  5. Artículo 5. Con carácter general, y para evitar algunos excesos contra la cohesión social, la Administración marcará el INEI mínimo y máximo en que se tienen que mover todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos, considerando las referencias globales de Euskadi y del Territorio y otras más cercanas como la circunscripción y/o zona escolar en que se encuentran.
  6. Artículo 6. La concesión o renovación de los conciertos educativos, así como el acceso a otras ayudas públicas, irá vinculada a la atención de un mínimo de alumnado con necesidades socioeconómicas y/o con necesidades especiales o específicas de apoyo educativo en cada etapa en la que gocen de concierto, cuya concreción vendrá recogida por el INEI mínimo.
  7. Artículo 7. Para conocer mejor las necesidades de atención educativa de cada circunscripción y/o zona escolar y garantizar un tratamiento más cohesionado entre todos los centros, el Departamento publicará en Boletín anualmente las zonas comunes de influencia entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.
  8. Artículo 8. El Departamento responsable en materia educativa, a partir del INEI, atenderá de forma preferente con recursos de todo tipo a aquellos centros públicos de perfil socioeconómico más bajo y con alumnado en riesgo de exclusión, estableciendo contratos con los centros educativos afectados de forma que las comunidades implicadas, sobre la base de sus necesidades y de los objetivos que establezcan en un plan plurianual evaluable, puedan recibir los recursos necesarios para la consecución de dichos objetivos. Se estudiarán también fórmulas de ayuda para centros concertados con alto INEI.

Disposiciones finales

Primera. Para el adecuado cumplimiento de lo aquí dispuesto, el Departamento responsable en materia educativa queda facultado para desarrollar la normativa pertinente, considerando particularmente lo mandatado en las siguientes disposiciones.
Segunda. Para el efectivo cumplimiento del artículo 1, el Departamento responsable en materia educativa, en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación de esta Iniciativa Legislativa Popular, regulará mediante Orden los procedimientos y agentes, entre los que estará la Inspección Educativa, que velarán por hacer efectivo el principio de gratuidad de la enseñanza.
Tercera. Para el efectivo cumplimiento del artículo 2, el Departamento responsable en materia educativa, en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación de esta Iniciativa Legislativa Popular, regulará mediante una nueva Orden autonómica los procedimientos para la aprobación de estos cobros y su envío al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación.
Cuarta. Para el efectivo cumplimiento de los artículos 4, 5, 6 y 8, el Departamento responsable en materia educativa, en el plazo no superior a un año desde la aprobación de esta Iniciativa Legislativa Popular:

  • publicará la normativa que regule el INEI y los mecanismos para darlo a conocer públicamente cada año y dará a conocer el umbral y el techo de INEI que deben respetar todos los centros sostenidos con fondos públicos.
  • desarrollará las disposiciones y reglamentaciones necesarias para verificar lo dispuesto en el artículo 5 en relación al mantenimiento de los conciertos y ayudas públicas de los centros concertados, según su INEI.
  • desarrollará la normativa necesaria para plasmar los acuerdos entre Administración y comunidades escolares por los que se arbitrarán los mecanismos para que los centros desarrollen los proyectos plurianuales evaluables y para que la Administración proporcione las dotaciones específicas que estos requieran. Asimismo se determinarán los índices y procedimientos de evaluación de dichos proyectos. Dentro de la misma se plasmarán también fórmulas de ayuda para centros concertados con alto INEI.
La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) se fundamenta en el derecho de la ciudadanía a participar del sistema democrático a través de su intervención en el ámbito legislativo.
Permite a los ciudadanos plantear en el Parlamento medidas que son de gran interés para un sector de la población y puede obligar a realizar una votación pública sobre una propuesta de ley o reforma legislativa.
En Euskadi, para presentar una proposición de ley al Parlamento se necesitan, como mínimo, 10.000 firmas.