La educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco está compuesta por dos subsistemas, público y privado, que reparten casi por mitades el alumnado en las etapas no universitarias. Este equilibrio de carácter cuantitativo, casi único en la Unión Europea, no se sostiene tanto si la mirada se pone en la distribución de la respuesta a la diversidad y en el componente socioeconómico que predomina en una y otra red, al menos examinadas globalmente.
Sobre este desequilibrio que amenaza unos mayores logros de cohesión en la sociedad vasca y pueden perpetuar, e incluso incrementar, las desigualdades, han reparado diversas instituciones, algunas de reconocido prestigio, como es el caso del Consejo Escolar de Euskadi o del Ararteko, por no citar otros agentes que operan en el mundo de la enseñanza u otras organizaciones del ámbito de la acción social.
El Consejo Escolar de Euskadi en sus informes periódicos sobre la situación de la enseñanza en Euskadi aporta datos sobre la desigual distribución por redes del alumnado becario, del alumnado inmigrante, del alumnado con necesidades educativas especiales, del alumnado repetidor, del alumnado que no está en el nivel que le corresponde por edad y del nivel socioeconómico por estratos (combinación de red y modelo lingüístico). En el informe referido al período 2012-2013 puede comprobarse que todos los estratos de la red concertada tienen un ISEC (índice socioeconómico) superior a cualquiera de los estratos de la red pública, con la correspondiente repercusión en los resultados académicos y también en las puntuaciones de las evaluaciones externas tales como PISA o las evaluaciones de diagnóstico, pues es de sobra conocida la correlación entre condición socioeconómica y rendimiento académico. En el último informe de este organismo, referido a los años 2013-2015, incluso advierte de que las diferencias de porcentaje de atención a alumnado becario y emigrante entre las redes se han agrandado e insiste en la necesidad de establecer medidas concretas para compensar las diferencias en la extracción social del alumnado que compone unos y otros centros.
A tenor de estos datos, el propio Consejo Escolar de Euskadi ha venido realizando propuestas relacionadas con la equidad, como la necesidad de asegurar la gratuidad, controlando el cobro de cuotas, o como que las cuotas por actividades complementarias sean aprobadas por la Administración, exigiendo, en definitiva, lo que ya está consagrado por la ley. También ha hecho propuestas relacionadas con la planificación educativa y la normativa de admisión de alumnado para mejorar la equidad y la justa distribución por redes.
Por su parte, el Ararteko en dos de sus informes extraordinarios ha alertado también sobre la necesidad de frenar la brecha social que puede crearse entre unos centros y otros. Así en las recomendaciones de su Informe sobre “La respuesta a las necesidades educativas especiales” (2001) propone discriminar positivamente a aquellos centros que atienden en mayor grado a alumnado desfavorecido, así como adoptar medidas que garanticen una distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas especiales, de manera que se eviten los «guetos escolares», pues ya en dicho informe contabilizaba 84 centros en situación crítica. En otro informe de esta institución bajo el título de “Infancias vulnerables” (2011) se vuelve a hacer eco de la desproporción entre las redes pública y privada en la atención a las necesidades educativas especiales y específicas, llegando a proponer el establecimiento de unas ratios máximas y mínimas para todos los centros respecto a la escolarización del alumnado con dichas necesidades.
Ninguna de estas reflexiones y propuestas, que, como ya se ha dicho, son un lugar común en estudios e informes de otras organizaciones educativas y sociales, es ajena al actual marco legal, pues en diferentes ordenamientos se proclaman los principios de la gratuidad, la equidad y la inclusividad, aunque en la práctica aún se detecten graves incumplimientos de lo allí acordado, que la presente Proposición de Ley quiere subsanar.
Así pues, con el ánimo de superar algunas tendencias segregadoras que todavía perduran en nuestro sistema educativo, en virtud de esta Iniciativa Legislativa Popular se
Primera. Para el adecuado cumplimiento de lo aquí dispuesto, el Departamento responsable en materia educativa queda facultado para desarrollar la normativa pertinente, considerando particularmente lo mandatado en las siguientes disposiciones.
Segunda. Para el efectivo cumplimiento del artículo 1, el Departamento responsable en materia educativa, en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación de esta Iniciativa Legislativa Popular, regulará mediante Orden los procedimientos y agentes, entre los que estará la Inspección Educativa, que velarán por hacer efectivo el principio de gratuidad de la enseñanza.
Tercera. Para el efectivo cumplimiento del artículo 2, el Departamento responsable en materia educativa, en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación de esta Iniciativa Legislativa Popular, regulará mediante una nueva Orden autonómica los procedimientos para la aprobación de estos cobros y su envío al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación.
Cuarta. Para el efectivo cumplimiento de los artículos 4, 5, 6 y 8, el Departamento responsable en materia educativa, en el plazo no superior a un año desde la aprobación de esta Iniciativa Legislativa Popular: